Condenadas a 45 años por matar a un recién nacido
El tribunal determinó que el bebé nació con vida y posteriormente fue desmembrado, quemado y enterrado. El hermano de una de las condenadas recibió 35 años de prisión y un pastor fue sentenciado por no denunciar el crimen.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador condenó a 45 años de prisión a Maritza Yesenia Martínez Ponce, de 19 años, y a Marta Alicia Ponce Carrillo, de 44, por el homicidio agravado de un recién nacido. Misael Alexander García Ponce, de 25 años, hermano de Maritza, recibió una pena de 35 años por su participación en el mismo delito.
Los hechos ocurrieron el 3 de julio de 2025, en una vivienda del cantón Las Ánimas, en el distrito de San Martín. Según las pruebas presentadas durante el juicio, Maritza dio a luz sin asistencia médica y no había tenido controles prenatales durante el embarazo.
Después del nacimiento, Maritza y su madre desmembraron al bebé y posteriormente lo quemaron. El análisis de las comunicaciones telefónicas permitió establecer que Maritza pidió a su hermano que llevara gasolina para “quemar el mal”. Después, Misael enterró los restos.
La prueba forense fue determinante para establecer que el recién nacido había llegado al mundo con vida. El médico forense explicó que la prueba de docimasia pulmonar resultó positiva: los pulmones del bebé flotaron, una evidencia que permitió concluir que había respirado después de nacer.
Durante el juicio, Maritza aseguró que, después de cortar el cordón umbilical, no recordaba lo ocurrido. Sin embargo, la jueza advirtió contradicciones entre esa versión y las declaraciones que había ofrecido durante las primeras diligencias ante policías y médicos forenses.
El pastor también fue condenado
El mismo día del homicidio, Marta pidió al pastor Arturo A. J. que acudiera a la vivienda para realizar una oración. El religioso llegó acompañado de otros miembros de la iglesia y, al observar lo sucedido, les manifestó que habían cometido un pecado.
Sin embargo, el pastor abandonó el lugar sin informar a las autoridades. El tribunal consideró que tenía el deber de comunicar el delito y lo condenó a un año de prisión por omisión del deber de poner en conocimiento determinados delitos. La pena fue sustituida por trabajos de utilidad pública.
Una condena basada en pruebas forenses
La sentencia establece así las responsabilidades penales de los tres familiares por la muerte del recién nacido y, además, sanciona al pastor por no haber dado aviso a las autoridades pese a haber conocido lo ocurrido.
El caso quedó marcado por la evidencia forense que permitió determinar que el bebé respiró después de nacer, un elemento clave para acreditar el homicidio y sustentar las condenas dictadas por el tribunal.
